Preguntas frecuentesResuelve tus dudas en torno al cooperativismo

1. ¿Cuáles son los derechos de una persona socia?

a) Elegir y ser elegidas para los cargos de los órganos de la cooperativa.

b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte.

c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminación.

d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e) La actualización y devolución, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas.

f) El retorno cooperativo, en su caso.

g) Los demás que resulten de las leyes y de los estatutos.

Las personas socias deberán ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativo.

2. ¿Cuáles son las obligaciones de una persona socia?

a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a las que fuesen convocadas.

b) Aceptar los cargos para las que fueran elegidas, salvo justa causa de excusa.

c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los estatutos señalarán los módulos o normas mínimas de participación. Igualmente, las personas administradoras podrán, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación a la persona socia en la medida que proceda.

d) No realizar actividades competitivas con el objeto social que desarrolle la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sean autorizadas expresamente por las personas administradoras.

e) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

f) Desembolsar sus aportaciones al capital social en las condiciones previstas.

g) Asumir la imputación de las pérdidas en la cuantía acordada por la asamblea general.

h) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los que deriven de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

3. ¿Qué son los anticipos laborales?

Son los ingresos mensuales que percibe la persona socia trabajadora a cuenta del excedente de la cooperativa en proporción al valor de su participación. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

4. ¿Cuál es el límite de personas contratadas por cuenta ajena en una cooperativa?

Las cooperativas podrán realizar contratos de trabajo por cuenta ajena, cuyo número de horas/año no podrá ser superior al 30% del total horas/año de trabajo realizadas por las personas socias trabajadoras.

5. ¿Puede haber personas socias de duración determinada en la cooperativa?

Si lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada. Los derechos y obligaciones propios de tales vínculos serán equivalentes a los de las demás personas socias y serán regulados en los estatutos.

El conjunto de estas personas socias no podrá ser superior a la quinta parte de las personas socias de carácter indefinido de la clase de que se trate ni de los votos de estas últimas en la Asamblea General.

 6. ¿Cuál es la responsabilidad de las personas socias por las deudas sociales?

Las personas socias no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.

7. ¿Qué hay que devolver a la persona socia cuando se da de baja de la cooperativa?

Los estatutos regularán el reembolso de las aportaciones al capital social. Se podrán establecer deducciones tan solo sobre las aportaciones obligatorias, que no serán superiores al treinta por ciento en caso de expulsión ni al veinte por ciento en caso de baja no justificada.

Los estatutos podrán prever que, en caso de incumplimiento del periodo de permanencia mínimo pactado, los porcentajes de deducción para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos porcentuales.

Sin perjuicio de las posibles deducciones antes citadas, se computarán, en todo caso y a efectos del oportuno descuento de la aportación a devolver a la persona socia que causa baja, las pérdidas reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja ya correspondan a dicho ejercicio, ya provengan de otros anteriores o estén sin compensar, hasta el límite de las aportaciones de capital social.

8. ¿Cuáles son los destinos de interés público del Fondo para la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público?

Se destinará a algunas de las siguientes actividades:

– Formación a las personas socias y trabajadoras sobre el cooperativismo y otras materias no relacionadas con el puesto de trabajo.

– Promoción relaciones intercooperativas.

– Promoción cultural, profesional y asistencial, así como difusión del cooperativismo.

-La promoción del uso del euskera.

– La promoción de nuevas empresas cooperativas mediante aportaciones dinerarias a una entidad sin ánimo de lucro promovida por el movimiento cooperativo vasco.

– La formación y educación de las personas socias y trabajadoras para el fomentoen las sociedades cooperativas de una política efectiva para avanzar hacia la igualdadde mujeres y hombres.

– La cooperativa no tiene poder de disposición sobre esta contribución, más allá destinarla a las finalidades de interés público indicadas, por lo que es, en consecuencia, inembargable y debe figurar en el pasivo del balance.

– El importe de la referida contribución que no se haya destinado a las finalidades de interés público indicadas por la propia cooperativa deberá entregarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en el que se aprobó la distribución del excedente, a entidades sin ánimo de lucro para su destino a las finalidades de interés público establecidas para esta contribución.

9. ¿Qué tipos de Asambleas Generales hay?

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene por objeto principal, el examen de la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso, resolver sobre la distribución de los excedentes o la imputación de las pérdidas. Todas las demás tienen carácter de extraordinarias.

No obstante, será válida la reunión sin necesidad de convocatoria siempre que, estando presentes o representadas todas las personas socias, decidan por unanimidad constituirse en Asamblea General universal, aprobando y firmando todo el orden del día, y la lista de asistentes, sin que sea necesaria la permanencia de la totalidad de las personas socias con posterioridad.

10. ¿Cuál es la documentación social que tiene que llevar al día la cooperativa?

Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

– Registro de personas socias.

– Registro de aportaciones al capital social.

– Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, de la comisión de vigilancia, del comité de recursos y de las juntas preparatorias.

– Libro de inventarios y balances y libro diario.

Cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.

Dichos libros, en soporte electrónico o en papel, serán legalizados por el Registro de Cooperativas de Euskadi en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

En tanto no estén legalizados los libros señalados en el apartado c) , habrá de remitirse al Registro de Cooperativas de Euskadi una copia certificada de las actas correspondientes en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones.

Las respuestas a otras preguntas en torno al cooperativismo, aquí.

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